miércoles, 10 de noviembre de 2010

CUIDATE CONTRA EL TABACO.

Chile se pone a la vanguardia en restricciones a los fumadores y en conflicto con las tabacaleras.



Dieciocho son las transformaciones claves que el Gobierno introducirá a la Ley del Tabaco y que pondrán a Chile entre las naciones con "normas duras" para combatir esta adicción.


1.- Publicidad. Queda completamente prohibida, excepto en los lugares de venta.


2.- Avisos. Se prohíbe la publicidad "transfronteriza" o a través de señales internacionales de medios de comunicación chilenos o en páginas de internet cuyo dominio sea "punto cl" en el plazo de tres años. Mientras ello se concreta, no se permite el avisaje en publicaciones para menores de 18 años; se impide publicitar en espectáculos artísticos, deportivos y culturales, así como en los avisos si esos espectáculos son transmitidos por televisión. En televisión sólo se podrá publicitar en horarios definidos por el Consejo Nacional de Televisión para mayores de 18 años y en el cine cuando las películas sean calificadas para personas de esta edad o más. Y en los avisos de radio, cine o escritos, deberá destinarse 25% del tiempo, sonido o espacio a advertencias del ministerio de Salud.

3.- Menores. No se puede vender, ofrecer o regalar cigarrillos a menores de 18 años.

4.- Colegios. Se prohíbe cualquier tipo de publicidad a menos de 300 metros de un colegio.

5.- Premio. No se podrán dar premios, bonos, reembolsos, etc., por la compra de cigarrillos.

6.- Mensajes. Todas las cajetillas de cigarrillos que se vendan en Chile, deberán tener advertencias "claras y precisas" acerca de los daños, enfermedades o efectos del tabaco de acuerdo al conocimiento científico.

7.- Espacio. En paquetes o bolsas de productos hechos con tabaco "la advertencia indicada deberá figurar en las dos caras principales y ocupar al menos el 40% de cada una de ellas".

8.- Imágenes. En este espacio podrá ir una o más advertencias, con dibujos, fotos o leyendas.

9.- Rotación. El período de rotación de estas leyendas no podrá ser inferior a 12 meses.

10.- No más light. El proyecto prohíbe uso de términos tales como light, suave, ligero, bajo en alquitrán, nicotina, monóxido de carbono u otros similares.

11.- Informar. La empresa tabacalera fabricante o su importador deberá informar anualmente al ministerio de Salud sobre los constituyentes del tabaco de cada marca y los aditivos y las sustancias usadas para el tratamiento del tabaco. El ministerio podrá prohibir el uso de aditivos que aumenten el daño o riesgo para el consumidor.

12.- Transparencia. El fabricante deberá expresar clara y visiblemente los principales componentes según indica el ministerio. La autorización de Salud no implica que avale o garantice el contenido o inocuidad del producto.

13.- No fumar. Se prohíbe completamente fumar en ascensores, medios de transporte público o colectivo, en colegios y lugares donde se mantengan o fabriquen explosivos.




14.- Afuera. En los aeropuertos, terrapuertos, supermercados, centros comerciales, órganos de la administración del Estado, establecimientos de educación superior, establecimientos de salud públicos y privados y en lugares cerrados de trabajo donde haya dos o más personas trabajando estará prohibido fumar, salvo en espacios al aire libre.


15.- Hermético. En teatros, cines, restaurantes, bares y locales similares no se podrá fumar, a menos que sea al aire libre o en espacios habilitados para tales efectos, con mecanismos que impidan el paso del humo hacia otras áreas del recinto.


16.- Prevención. Se establece que las instituciones que administran los seguros de accidentes del trabajo deberán introducir programas preventivos sobre los daños del tabaco y los beneficios de adoptar ambientes saludables.

17.- Fiscalización. Se entrega a la Autoridad Sanitaria la fiscalización de dicha ley y se considerará reincidencia el incumplimiento de cualquiera de estas normas, es decir, tres o más infracciones en un año.

18.- Registro. Si la infracción es cometida por un organismo estatal, se deberán adoptar medidas administrativas y comunicar al Subsecretario de Salud Pública, que llevará un registro público.

              

3 comentarios:

  1. me gusto la publicacion xq es arto desagadable fumar,y ademas uno se ve mas feo jajaja.:D pero es verdad la droga es una adioccion orrible! :D

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  2. me gusto mucho este trabajo porque es verdad uno se debe cuidar contra el cigarro a demas no se hacen daños solos lo que fuman tambien les hacen daño a los que los rodean y eso es muy peligroso... porque uno se puede enfermar y el medio ambiente se contamina mucho mas, esos cigarros pueden provocar un incendio mortal que puede matar a cualquier ser viviente y eso no es bueno para la humanidad... :D
    atte:yuliet cartes

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